sábado, 2 de noviembre de 2013

Visita al Museo Arqueológico de Pueblo Libre con mis lindos alumnos, de la I.E. San Judas Tadeo.


                                   DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CAMPAÑAS EDUCATIVAS

Artículo 22.-Difusión de la Ley y del Reglamento
                   El órgano de alta dirección que debe cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley, será la Secretaria General de la entidad o aquel que haga sus veces, de conformidad con el el Reglamento de Organización y Funciones respectivo.
 El Secretario General o quien sus veces acreditará ante el titular de la entidad, el cumplimiento de su deber de difusión de la Ley y del presente Reglamento. La omisión en la difusión antes indicada, constituye infracción sancionable.

Artículo 23.- De las Campañas Educativas sobre sanciones
                   La Secretaría General ejecutará campañas educativas sobre las sanciones a las que se refiere el literal c)del inciso 2) del artículo 9 de la Ley, en el marco de la disponibilidad presupuestal de cada entidad de la administración pública y en el modo y forma que le permita su capacidad operativa.