Visita al Museo Arqueológico de Pueblo Libre con mis lindos alumnos, de la I.E. San Judas Tadeo.
sábado, 2 de noviembre de 2013
DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y CAMPAÑAS EDUCATIVAS
Artículo 22.-Difusión de la Ley y del Reglamento
El órgano de alta dirección que debe cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley, será la Secretaria General de la entidad o aquel que haga sus veces, de conformidad con el el Reglamento de Organización y Funciones respectivo.
El Secretario General o quien sus veces acreditará ante el titular de la entidad, el cumplimiento de su deber de difusión de la Ley y del presente Reglamento. La omisión en la difusión antes indicada, constituye infracción sancionable.
Artículo 23.- De las Campañas Educativas sobre sanciones
La Secretaría General ejecutará campañas educativas sobre las sanciones a las que se refiere el literal c)del inciso 2) del artículo 9 de la Ley, en el marco de la disponibilidad presupuestal de cada entidad de la administración pública y en el modo y forma que le permita su capacidad operativa.
Artículo 22.-Difusión de la Ley y del Reglamento
El órgano de alta dirección que debe cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley, será la Secretaria General de la entidad o aquel que haga sus veces, de conformidad con el el Reglamento de Organización y Funciones respectivo.
El Secretario General o quien sus veces acreditará ante el titular de la entidad, el cumplimiento de su deber de difusión de la Ley y del presente Reglamento. La omisión en la difusión antes indicada, constituye infracción sancionable.
Artículo 23.- De las Campañas Educativas sobre sanciones
La Secretaría General ejecutará campañas educativas sobre las sanciones a las que se refiere el literal c)del inciso 2) del artículo 9 de la Ley, en el marco de la disponibilidad presupuestal de cada entidad de la administración pública y en el modo y forma que le permita su capacidad operativa.
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